A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Jaime Alberto Fernandez Ramirez·Respondent Fiscalia General De La Nacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
En este caso se constató que solo se configuró un conflicto aparente, porque la Corporación de Popayán determinó que no era competente para conocer el proceso, en atención a lo dispuesto en las reglas de reparto de tutela masiva del Decreto 1834 de 2015.
Con base en dicha consideración, decidió remitir el expediente a la otra Corporación, quien a su turno determinó que, pese a haber avocado y acumulado varias acciones en razón de su identidad, no era viable asumir el conocimiento de la actual por falta de competencia territorial.
Justificó su decisión n el artículo 37 de Decreto 2591 de 1991.
La Corte considera que el Tribunal Superior de Popayán no realizó una verificación pormenorizada de la identidad de causa y objeto entre la acción de tutela interpuesta en esta ocasión y la primigenia avocada por el Tribunal Administrativo del Valle, sino que únicamente atendió una valoración genérica consultada en la Oficina Judicial de Cali, sin ninguna constancia que evidenciara con claridad la coincidencia de dichas características.
Se insiste que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional, la autoridad judicial debe cumplir con la carga argumentativa correspondiente, de forma que señale con “rigor demostrativo y coherencia”, los motivos por los cuales se encontraban satisfechos los requisitos que permiten acumular una acción de amparo con base en las reglas de tutela masiva.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al despacho del magistrado Jesús Alberto Gómez Gómez del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Segunda de Decisión Penal para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 20 y 21 de mayo de 2020 proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan dentro de la accion de tutela formulada por Jaime Alberto Fernandez Ramirez contra la Fiscalia General de la Nacion.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3847 al despacho del magistrado Jesus Alberto Gomez Gomez del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, Sala Segunda de Decision Penal, Sala Constitucional para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a la parte accionante y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la decision adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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